SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE)

En nuestro país el sector micro, pequeño y medianas empresas (MIP Y MES) son las generadoras importantes del desarrollo económico y el desarrollo social. En México las MIP y MES son las responsables de la creación de fuentes de empleo directa e indirectamente donde también son precursoras de innovación, crecimiento y flexibilidad para las grandes empresas.

En 2002, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) propuso el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) con la finalidad de promover la simplificación regulatoria municipal de los trámites municipales relacionados con el establecimiento e inicio de operaciones de empresas de bajo riesgo. Así, la implementación de los SARE’s propició un incremento directo de 5% en la creación de empresas y 2.8% de la generación de empleos. Por lo tanto, el SARE es el sistema gubernamental donde se expiden licencias de funcionamiento donde no se necesitan autorizaciones previas de orden estatal y municipal, pero no están exentas de la regulación municipal descrita en el Bando Municipal vigente de la administración.

COMERCIO DESREGULADO

Se refiere a la actividad que se desarrollan en un establecimiento y que dadas sus características no requieren de autorizaciones, previas a la Licencia de Funcionamiento; sin embargo, estas no están exentas del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia fiscal, administrativa, urbana, salud, medio ambiente y protección civil, relativas a la propia actividad.

 

¿POR QUE EL CATALOGO GIROS SARE?

El catálogo se elaboró con el objetivo de dar respuesta a los múltiples requerimientos, en cuanto a la actividad o giro de los establecimientos comerciales, asimismo el catálogo permitirá identificar las actividades de bajo riesgo es decir aquellas que de conformidad con la legislación correspondiente no requieran de una verificación previa y no representen un riesgo por sus implicaciones para el medio ambiente, la salud y la seguridad pública. El catálogo de giros sare, constituye la única fuente oficial que determinará los giros que se abrirán bajo esta modalidad, de la misma forma se establece la actividad que se deberá desempeñar de esta manera si los comerciantes no cumplen con la actividad autorizada, se procederá conforme a lo establecido en el bando municipal vigente.

Asimismo, los establecimientos para ser considerados giros sare no beberán de rebasar la superficie de 100 metros cuadrados de construcción.

 PERSONA FISICAS

  1. LLENAR FORMATO DE SOLICITUD (SARE)
  2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE
  3. IDENTIFICACIÒN OFICIAL (INE, O IFE, O CARTILLA MILITAR, O PASAPORTE, O PASAPORTE, O CEDULAPROFESIONAL, O LICENCIA DE CONDUCIR)
  4. LICENCIA DE USO DE SUELO Y/O CEDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÒN
  5. ARTA COMPROMISO DE CUMPLIMENTO A LAS NORMAS DE PROTECCION CIVIL
  6. CROQUIS Y FOTOGRAFIA DEL ESTABLECIMIENTO

PERSONAS MORALES

*TODO LO ANTERIOR MÁS:

  1. ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPREESA
  2. PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL
  3. IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

TIEMPO DE RESPUESTA: 48 HRS.

VIGENCIA: 1 AÑO

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